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Relatores piden transparencia en la moderación de contenidos en Brasil y alertan sobre posible discriminación

Mar 16, 2022 | Destacada, Pronunciamientos | 0 Comentarios

Los ex Relatores para la Libertad de Expresión de los sistemas de derechos humanos interamericanos y universal Edison Lanza, Santiago Cantón y Frank LaRue llaman a un estudio detallado de un proyecto de ley en curso en el Congreso de Brasil que, con el objetivo de regular la libertad de expresión en las plataformas de redes sociales y generar un marco de garantías para los usuarios, establece privilegios para determinadas personas públicas que podrían afectar el rol de los intermediarios en el debate público que tiene lugar en Internet.

El proyecto original contiene obligaciones de transparencia acordes a los estándares internacionales, pero tras el ingreso a discusión de las y los legisladores incluyó otros asuntos de compleja resolución.

En efecto, diversos actores de la sociedad civil vienen dando seguimiento a los proyectos de ley vinculados a la libertad de expresión en Internet. En ese sentido, la sociedad civil de la región ha alertado sobre los cambios introducidos en un proyecto de ley sobre “fake news” que trata el Senado de Brasil (PL2630/2020).

Los ex relatores reconocen que la moderación de contenidos por parte de las empresas de redes sociales constituye un desafío complejo para la libertad de expresión y apoyan los esfuerzos por generar un marco legal con garantías para los usuarios, pero advierten que debe estar alineado con los estándares internacionales.

Es fundamental que cualquier marco legal establezca obligaciones razonables y proporcionales de transparencia y debido proceso en la moderación de contenidos, basadas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y en particular los referidos al derecho a la libertad de expresión.

Si bien varias de las disposiciones de transparencia incluidas en el PL 2630 están alineadas con los estándares internacionales, los ex relatores notan que la Cámara de Diputados de Brasil incluyó una serie de modificaciones adicionales al texto que había sido ampliamente debatido en el marco del Grupo de Trabajo creado por el Congreso con participación de todos los actores involucrados, y que había reunido una serie de consensos. 

Estas modificaciones requieren un análisis detallado. Uno de estos cambios impone a las plataformas de redes sociales la imposibilidad de moderar el discurso de legisladores, así como de otros “agentes políticos”, como altos funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

De aprobarse con esta modificación, la disposición impedirá a las plataformas moderar las publicaciones que contengan expresiones de estos actores, lo que podría generar un efecto discriminatorio respecto al resto de las personas que están sujetas a la moderación basada en las normas comunitarias de las plataformas y el marco legal nacional. 

En este marco, parece evidente que estas disposiciones a estudio del Congreso excluyen de la moderación a determinados actores o funcionarios públicos, lo que crea dos categorías de usuarios y limita la capacidad de las plataformas para tomar decisiones en momentos complejos y específicos del debate público de Brasil.

Las redes sociales son actores privados que tienen la capacidad de adoptar decisiones respecto a determinados contenidos que circulan en sus plataformas, por ejemplo, para prevenir la incitación a la violencia inminente, la incitación al fraude electoral, la pornografía infantil y otro tipo de contenido no protegido por la libertad de expresión, como lo establecen la mayor parte de los marcos legales de la región.

Una disposición como la proyectada dejaría a los altos funcionarios públicos por fuera de estos marcos legales, a diferencia del resto de las personas que se expresan a través de redes sociales.

A juicio de los firmantes, la disposición parece exceder el requisito de necesidad y proporcionalidad que establece el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos para evaluar las limitaciones a la libertad de expresión y circulación de información y su interdependencia con otros derechos, como la obligación de no discriminación y la protección de la sociedad democrática. 

La disposición es además innecesaria. La inmunidad parlamentaria como instituto tiene el objetivo exclusivo de impedir que los representantes del pueblo sean enjuiciados por sus opiniones y expresiones en el ejercicio de su mandato.

En ese sentido, no se requiere de esta disposición para que en un caso concreto la inmunidad sea aplicada por los poderes del Estado, más allá del lugar o plataforma tecnológica donde se difundieron las expresiones.

Por otro lado, los Relatores y ex Relatores de libertad de expresión a través de las Declaraciones Conjuntas, hemos reclamado a las plataformas que establezcan mecanismos independientes, transparentes y autónomos para revisar las decisiones de moderación de contenidos, con el objetivo de que existan procedimientos y garantías para apelar y conocer sus decisiones de moderación. Algunas de estas iniciativas ya se vienen implementando por parte de las empresas.

Asimismo, en el PL 2630/2020 se incluyó un nuevo capítulo que refiere al pago por parte de las plataformas por el uso de la propiedad intelectual de los artículos y videos de la prensa, así como la apertura del uso de datos de los usuarios de las plataformas. Si bien respaldamos los reclamos de la prensa para generar modelos de negocios digitales sustentables, entendemos que esta propuesta forma parte de otro tipo de debate regulatorio y que tiene impactos en otros actores involucrados, lo que requiere de una discusión específica.

En este sentido, llamamos a la Cámara de Diputados de Brasil a generar un espacio de múltiples partes interesadas en el debate del proyecto de ley en cuestión, observar los estándares internacionales de libertad de expresión e iniciar un diálogo con el Consejo Consultivo creado durante la discusión de la ley para regular aspectos que guardan relación con el proyecto.

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