Perú, 16 de marzo de 2023· La Comisión de Justicia del Congreso de Perú aprobó un proyecto de ley que modifica los artículos 131 y 132 del Código Integral Penal, que establece el incremento de pena para los delitos de calumnia y difamación, “por la utilización indebida de medios de comunicación social, redes sociales o sitios web”. Esto pasará para la aprobación del Pleno.
Fundamedios USA mira con preocupación la utilización de normativas para atentar contra la libertad de expresión y prensa en Perú. El sistema judicial, a través de delitos como la calumnia, es utilizado por gobiernos con tinte dictatorial para ejercer censura en los medios y periodistas.
El artículo 131 del actual Código establece que el delito de calumnia se reprime con entre 90 y 120 días-multa (un cálculo que se hace con respecto al salario del procesado). Con la modificación, se reprimirá con los mismos días-multa, más una reparación civil en favor del demandante.
En el 132 se encuentra la difamación. En la actual normativa se da una pena de cárcel, no menor a uno ni mayor a dos años, con 90 a 120 días-multa. Con el nuevo proyecto de ley se modifica incluso la definición del delito. Se señala que es un hecho en el que una conducta puede perjudicar su honor, reputación y se agrega: “Intimidad personal”, por lo que será reprimido con una pena de cárcel, no mayor de tres años y con una reparación civil en favor del demandante, añadiendo los mismos días-multa.
Además, se señala que si el delito se comete por medio de “prensa u otro medio de comunicación social, la pena será no menor de 2 años ni mayor de 4 años”. En el anterior Código la pena era no menor de un año ni mayor de 3.