Fundamedios

PUBLICACIONES

La nueva ley de ongs limita las libertades en Guatemala

Feb 12, 2020 | Publicaciones | 0 Comentarios

Frank La Rue

ExRelator para la Libertad de Expresión de la ONU

Opinión

Pareciera que el actual Gobierno de Guatemala, en menos de 100 días, desea concluir el trabajo iniciado por su antecesor: destruir la institucionalidad democrática. Y lo digo consciente de que la democracia es el ejercicio del poder político en función de las necesidades y de la decisión ciudadana, y no de la imposición arbitraria de quienes hoy tienen la oportunidad de ejercerlo.

El Gobierno anterior, sus aliados políticos y financistas, presumen de haber eliminado a la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG), que fue el instrumento más eficaz que la sociedad guatemalteca logró promover para luchar contra los cuerpos ilegales y el crimen organizado que, disfrutando de impunidad, atentaban contra la institucionalidad del Estado.

El actual Gobierno, a cuatro semanas de su instalación, ha remilitarizado al Ministerio de Gobernación y la seguridad ciudadana; ha declarado innecesariamente el estado de prevención en -por lo menos- 13 municipios, ya que la ley le permite actuar contra la criminalidad sin dicho extremo; declaró legitimo el uso de las armas por parte de la Policía Nacional Civil (PNC), cuando esto también está regulado en la ley; y ahora declara que aprobará la norma que emitió el Congreso de manera sorpresiva e inconsulta, en una clara alianza del pacto de corruptos que pretende limitar y controlar el espacio de acción y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales (ongs) y de la sociedad civil.

Las ongs, y todas las organizaciones sociales, están sujetas a la ley y ya son reguladas, lo cual hace innecesaria la reforma a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo. Su propósito es establecer obstáculos arbitrarios para su registro, como exigir que se inscriban ante cuatro organismos distintos del Estado. Esto no tiene sentido, pues la norma actual ya determina el mecanismo para empadronarse en el Ministerio de Gobernación que emite el reconocimiento legal y ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a pesar de que son entes no lucrativos. Lo que es innecesario es el registro ante la Contraloría General de Cuentas, a menos de que se manejen fondos públicos; y ese es el caso de las ongs creadas por el Congreso o por diputados que, rara vez, son monitoreadas.

Tampoco tiene sentido registrarse ante la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), con la cual las organizaciones deben sostener un diálogo permanente de coordinación en el trabajo, pero no de sometimiento a las decisiones del Ejecutivo.

En cuanto a la actividad de las ongs, están ubicadas claramente en el marco de la ley pero no supeditadas a ningún organismo del Estado. Estas organizaciones son parte del ejercicio del derecho de participación ciudadana, de libertad de asociación, de pensamiento, de expresión, de movilización y protesta; los cuales están reconocidos en la Constitución Política de la República.

Adicionalmente, el ejercicio activo de los Derechos Humanos y estas libertades fundamentales está establecido en convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala que, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución, cobran vigencia nacional de rango constitucional.

Está claro que toda persona u organización en el territorio nacional debe operar en el marco de la ley y no puede incurrir en actividades delictivas, ya sea una organización ciudadana o un ente estatal. Pero esto no permite que arbitrariamente se pretenda criminalizar el disenso y la protesta ciudadana frente al poder, pues expresar opiniones, reunirse o movilizarse en marchas de manifestación pacífica son derechos constitucionales
reconocidos, que ningún gobierno democrático puede pretender limitar.

Esta ley no solo va dirigida a tratar de controlar la acción de las ongs. Obviamente, va dedicada a las organizaciones que trabajan soberanía territorial y a limitarles su derecho a la propuesta pacífica. También pretende limitar la libertad de asociación, expresión y
protesta de las organizaciones sociales estudiantiles, laborales o campesinas.

Debemos recordar que desde la Declaración Universal de Derechos Humanos suscrita en 1948, el deber de proteger y promover los DDHH es tarea de todos los Estados del mundo, en especial en los Estados democráticos. En este sentido, los Derechos Humanos no tienen ni ideología ni frontera y, por consiguiente, obligan a todos por igual.

Apoyar técnica o financieramente el trabajo de Derechos Humanos en cualquier parte del mundo es absolutamente legítimo y no puede ser limitado ni condicionado. Querer controlar las fuentes de apoyo de organizaciones sociales no solo se vuelve antidemocrático, sino atenta contra las normas internacionales. Adicionalmente hay que mencionar que la cooperación internacional siempre ha tenido sus auditorías y monitoreos para fiscalizar el uso de sus aportes.

No permitamos que esta ley se convierta en la excusa para la criminalización de la organización y protesta social, que son nuestros derechos legítimos. Es mucho más importante para el futuro de Guatemala que el Estado establezca estrategias conjuntas para enfrentar al crimen organizado que avanza cada día más adentro de la institucionalidad estatal, que pretender controlar las actividades de las organizaciones sociales.

LO MÁS RECIENTE

SUSCRÍBETE AHORA

Manténgase actualizado con nuestro boletín semanal.

[hubspot type=form portal=20917519 id=979422ab-2931-44dd-bd84-70ee2f06fd7e]

EN TIEMPO REAL