En Guatemala, la libertad de asociación, reunión y expresión están en riesgo. Este 11 de febrero, el Congreso aprobó una reforma a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo que supone una restricción al trabajo de la sociedad civil y limitaciones a la defensa de los Derechos Humanos.
Aunque los promotores de este cuerpo legal lo justifican para «transparentar y fiscalizar» a las ong que operan en el país centroamericano, varios activistas y defensores de las libertades expusieron su rechazo. Desde la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH (ACNUDH) se advirtió a las autoridades e instituciones guatemaltecas que la sociedad civil es un elemento esencial para la protección y promoción de la democracia y el Estado de derecho.
En ese contexto, Fundamedios, como organización defensora de las libertades en las Américas, insta al Poder Legislativo a crear y mantener un contexto seguro y propicio para que las ong expresen sus opiniones libremente y trabajen en beneficio de la ciudadanía.
Además, es obligación de los Estados adoptar leyes y políticas que garanticen espacios de participación democrática. Todos estas, garantías reconocidas por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración sobre los defensores y defensoras de los derechos humanos.
El riesgo de la Ley es que introduce requisitos y controles administrativos que, en la práctica, podrían usarse arbitrariamente para limitar las acciones de la sociedad civil. Así lo han denunciado diversos organismos. Por ejemplo, se establece que las ong no podrán usar donaciones o financiamiento externo para realizar actividades que alteren el orden público en territorio nacional; caso contrario, «será inmediatamente cancelada» y «sus directivos responsables serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente». La ambigüedad de la redacción deja abierta la puerta a una aplicación discrecional.
En materia de Derechos Humanos no existen fronteras. El apoyo nacional o internacional es legítimo. El Estado puede y debe fiscalizar únicamente el manejo de fondos públicos, sin que esto impida que toda persona natural y/o jurídica está obligada a restar la ley y no incurrir en delito.
Además, requiere que las organizaciones aprueben un procedimiento complejo de inscripción, que implica a varias instituciones estatales, pero no se especifican los criterios para conceder, rechazar o revocar los permisos.
Tras la entrada en vigencia de la norma, todas las ong inscritas en Guatemala o que operan ahí deben actualizar su información y cumplir con los requisitos en un plazo máximo de seis meses. Las que no cumplan en este lapso tendrán que cesar sus operaciones.
Fundamedios exige que se respete el derecho de las y los guatemaltecos a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Rechazamos esta medida legislativa que menoscaba esta garantía consagrada en los estándares internacionales.