Fundamedios expresa su preocupación frente al proyecto de reforma orientado a añadir un inciso interpretativo al numeral 1 del artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica como contravención de cuarta clase la emisión de “expresiones en descrédito o deshonra” contra otra persona, sancionadas con pena privativa de libertad.
Si bien la iniciativa se presenta como una medida para fortalecer la protección de la libertad de expresión —especialmente en relación con asuntos de interés público y críticas dirigidas a funcionarios públicos—, Fundamedios advierte que la reforma propuesta resulta redundante desde el punto de vista normativo y riesgosa en términos prácticos, pues mantiene intacta la puerta de entrada del derecho penal para procesar expresiones protegidas, dejando amplio margen a interpretaciones judiciales que históricamente han operado en contra del ejercicio del derecho.
Una reforma que no innova y no corrige el problema real
El proyecto plantea que la o el juzgador deberá verificar si las expresiones sometidas a su conocimiento se enmarcan en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, aplicar estándares constitucionales e interamericanos y realizar un test de proporcionalidad antes de imponer una sanción. Sin embargo, estos criterios no son novedosos ni opcionales: ya son de aplicación obligatoria en el Ecuador por efecto de la supremacía constitucional, el bloque de constitucionalidad y la vigencia directa de los tratados internacionales de derechos humanos.
El verdadero problema no es la ausencia de normas que ordenen proteger la libertad de expresión, sino la práctica judicial reiterada que ha permitido el uso del sistema penal para castigar, inhibir o desalentar la crítica, incluso cuando se refiere a asuntos de evidente interés público o al escrutinio de quienes ejercen funciones públicas. En ese contexto, reiterar estándares en el texto del COIP sin modificar la lógica punitiva subyacente no corrige el problema: lo normaliza.
Riesgos estructurales desde el estándar interamericano
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido claro y consistente en afirmar que la libertad de expresión cumple un rol estructural para la democracia y que cualquier restricción ulterior debe cumplir condiciones estrictas de legalidad, finalidad legítima y necesidad en una sociedad democrática. La Corte Interamericana ha advertido, de forma reiterada, que el uso del derecho penal frente a expresiones sobre asuntos de interés público genera un efecto inhibitorio incompatible con el debate democrático, pues promueve la autocensura y empobrece la deliberación pública.
Asimismo, los estándares interamericanos establecen que las personas que ejercen funciones públicas están sujetas a un mayor nivel de escrutinio y deben contar con un umbral de tolerancia más alto frente a la crítica. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha sostenido que las normas que penalizan expresiones ofensivas, molestas o perturbadoras dirigidas a funcionarios públicos tienden a proteger indebidamente al poder y a desalentar la participación ciudadana.
Desde esta perspectiva, mantener en el COIP un tipo contravencional amplio —como el de “expresiones en descrédito o deshonra”— y añadirle una cláusula interpretativa no elimina la ambigüedad ni el riesgo de aplicación expansiva. Por el contrario, refuerza la idea de que la expresión debe ser juzgada penalmente, aunque sea “con filtros”, trasladando la protección del derecho a un margen de discrecionalidad judicial que, en la experiencia reciente, no ha operado de manera favorable a la libertad de expresión.
La necesidad de una protección efectiva, no simbólica
Fundamedios reitera que la protección de la libertad de expresión no se logra ampliando o sofisticando el derecho penal, sino reduciendo su intervención al mínimo estrictamente necesario, conforme al principio de última ratio. Cualquier reforma que mantenga la vía penal como respuesta primaria frente al ejercicio de este derecho fundamental —aunque se presente como garantista— corre el riesgo de perpetuar un marco normativo que facilita la judicialización de la crítica y la utilización del sistema de justicia como mecanismo de restricción, no de garantía.
Una democracia sólida necesita más debate público, más tolerancia frente a la crítica y menos castigo penal. La libertad de expresión se protege creando condiciones para su ejercicio pleno y seguro, no consolidando normas ambiguas que permiten su restricción bajo la apariencia de protección.
